Por Facundo Ocampo:
El 21 de abril el Presidente de la Nación a través del decreto número 266 determinó que los trabajadores que se encuentren comprendidos en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción de la Ley Nº 22.250 pueden ser despedidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor. Asimismo, el colectivo de trabajadores constructores bajo el régimen del decreto-ley 22250 desde el 21 de abril también pueden ser suspendidos por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo.
En las obras de importancia ubicadas en todo el territorio nacional conviven constructores bajo dos regímenes: uno el del decreto ley 22250, y el otro, el de la ley 20744 (ley de contrato de trabajo) donde se ubican capataces, administrativos y técnicos afectados a la obra.
Por otro lado, en estas obras de importancia con los constructores conviven en simultáneo el personal de maestranza, seguridad privada, transporte de personal, seguridad e higiene, sanidad, y gastronomía, entre otros.
De todo este colectivo importante de trabajadores del sector privado, el único que ha dejado de ser sujeto de preferente tutela para el gobierno nacional son los trabajadores constructores encuadrados en el régimen del decreto ley 22250. Ello, en atención que el resto de los trabajadores afectados a la obra gozaran de la tutela de prohibición del despido sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor.
Con posterioridad al 21 de abril, los decretos 345 (28/5/21) y 413 (28/6/21) mantuvieron la misma postura, idea y excepción, y esta es la de establecer una categoría inferior de trabajadores dentro de las mega obras de nuestro país, la de los trabajadores constructores encuadrados en el decreto ley 22250.
No van a faltar planteos de inconstitucionalidad y de inconvencionalidad de la norma por violar entre otros los art. 14 bis, 16 y 28 de la Constitución Nacional y de los derechos humanos que el Estado se obligo a garantizar.
Por ahora, todo parece indicar que el Estado Nacional desde el 21 de abril ha establecido categoría o niveles de trabajadores dentro del mega obra en el territorio nacional, y quitarle a uno de ellos la categoría de sujetos de preferente tutela, y quedará en el poder judicial establecer si la norma se ajusta o no a la Constitución Nacional y a los Pactos ubicados dentro del art. 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.
Facundo Ocampo. Dip. en derecho constitucional especializado. Dip. con honores en derechos humanos. Dip. en derecho procesal. Mg. en derecho laboral y relaciones internacionales del trabajo.