El próximo fin de semana en la Argentina tendrá cuatro días de descanso con motivo del Día del Respeto a la Diversidad Cultural: esta fecha, la cual realmente se conmemora el 12 de octubre, oficia como feriado trasladable, por lo que este año se pasó al lunes 11 mientras que el viernes 8 de octubre fue establecido como feriado con fines turísticos.
Así, del viernes 8 al lunes 11 de octubre los argentinos gozarán de un fin de semana largo para disfrutar los días primaverales de la temporada gracias al establecimiento del viernes como feriado con fines turísticos, una medida implementada por el presidente Alberto Fernández en noviembre del año pasado para favorecer al sector del turismo y las actividades recreativas, de las más golpeadas por la pandemia.
No obstante, pese a estos días de descanso, ciertos trabajadores deben continuar con sus exigencias laborales en este período, punto en el que surge la duda de cómo debería pagar el empleador esa jornada fuera de un día hábil.
Aquí es necesario distinguir los días feriados de los días no laborables: según la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744 los feriados se toman como un día de descanso dominical, es decir, que deben darse obligatoriamente.
En cambio, los días no laborales son opcionales ya que el empleador es quién decide si ese día se otorga libremente o no, «salvo en bancos, seguros y actividades afines», tal como indica la Ley N°20.744. Cabe resaltar que estos días son de aplicación obligatoria para el sector público y optativa para el privado.
En caso de trabajar un feriado, siempre de forma opcional por parte del trabajador, la ley indica que se cobrará «la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual», es decir, que el día se pagará el doble de lo que supone.
Por su parte, en los días no laborables «los trabajadores que presten servicio percibirán el salario simple», según la Ley de Contrato de Trabajo. En contraste, en caso de no trabajar ni un feriado ni un día no laborable, el empleado debe cobrar igualmente ese día según su salario correspondiente.
En base a esto, según el calendario de feriados oficial, quienes trabajen tanto el viernes 8 de octubre -establecido como feriado con fines turísticos- como el lunes 11 -feriado trasladable a raíz del Día del Respeto a la Diversidad Cultural- cobrarán el doble de su salario correspondiente a esos días.