Si la capacidad de atención lo permite, se podrá atender con ambas modalidades, dando prioridad a la atención de los clientes que tienen turno y a personas que se presenten con su Certificado Único de Discapacidad vigente o con movilidad reducida.
La norma alcanza a entidades financieras, empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra y los otros proveedores no financieros de crédito inscriptos, casas de cambio y empresas de cobranzas extrabancarias.
El pago de haberes previsionales o prestaciones de la seguridad social se deberá realizar conforme al cronograma establecido por el respectivo organismo. El día en que los beneficiarios deban presentarse para cobrar su jubilación, pensión y/o prestación podrán realizar cualquier otro trámite.
Las entidades alcanzadas por esta resolución están sujetas al estricto cumplimiento de las normas sanitarias y de las recomendaciones dispuestas por las autoridades sanitarias nacional y/o jurisdiccional, garantizando la provisión de los elementos sanitarios y de limpieza y el cumplimiento de las distancias interpersonales de seguridad estipuladas.
En ese sentido, el Banco Central recordó cómo deberá ser la atención presencial de sus clientes:
– Las personas deberán mantener, entre ellas, una distancia mínima de 2 metros.
– Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos.
– Se deberán ventilar los ambientes en forma adecuada y constante.
– Las personas deberán higienizarse asiduamente las manos.