La multa quedará exceptuada para los mayores de 70 años y quienes tengan síntomas compatibles con el coronavirus, entre otros.
Elecciones Legislativas 2021: de cuánto es la multa por no votar
Según indica el Código Nacional Electoral en el artículo 125, el electorado de entre 18 y 70 años que se ausente podrá ser multado por un valor de $50 a $500.
En tanto no se abone dicho dinero, los ciudadanos figurarán como infractores. Es decir, no podrán hacer trámites durante un año y tampoco podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años.
Frente a ello, la Cámara Nacional Electoral creó el Registro de Infractores para justificar, ante la justicia nacional electoral, dentro de los sesenta 60 días de la respectiva elección. De esta manera, se podrá saldar la deuda y realizar el trámite de justificación.
Elecciones Legislativas 2021: quiénes están exentos de votar
- Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor que les impida asistir al acto. Esto deberá ser justificado por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares
- Jueces o auxiliares de la justicia que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras durante la jornada comicial
- Personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que impidan su asistencia. En este caso, el representante legal deberá comunicarse con el Ministerio del Interior y Transporte con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación
- Ciudadanos contagiados de Covid-19, contactos estrechos o con síntomas compatibles de dicha enfermedad. La misma excepción se aplicará en los grupos de riesgo, que por indicación médica deban evitar los lugares con movimiento de gente
Registro de Infractores
El Registro de Infractores al deber de votar puede consultarse de manera online. Si no votaste en las PASO de este año, tenés tiempo hasta el 11 de noviembre para presentar un certificado que justifique la ausencia en el acto electoral.
El certificado debe ser presentado ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda. Omitir el registro de la no emisión del voto tendrá como penalidad la inhibición para realizar trámites durante el período de un año en organismos nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a menos que se abone una multa monetaria que tendrá valor de $50.
Recordá que votar en las elecciones generales del mes de noviembre es obligatorio y también es tu derecho; por lo que si no concurriste en las PASO vas a poder hacerlo en las generales.