COMUNICADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
El proyecto de “sucesión notarial”, es notoriamente inconstitucional, ambicioso, corporativo e intrusivo.
Ello, por cuanto todo Estado que se precie de ser un Estado de Derecho, basa su existencia misma en una norma fundamental y fundante, como expresión de la organización jurídica de la Nación. Y naturalmente, en la observancia de sus prescripciones.
Al respecto, el proceso sucesorio que pretenden implementar los escribanos, violenta letalmente las disposiciones contenidas en los arts.1, 16, 18, 75 inc.12, 108,116 y 121 y concordantes de la Constitucion Nacional Argentina.
Estas afirmaciones, están en línea con las conclusiones surgidas de las XX Jornadas Nacionales de Derecho Civil celebradas en setiembre de 2005 en la Facultad de Derecho de la UBA con participación del notariado.
Este proyecto, veda la posibilidad de llegar al dictado de una sentencia judicial como declaratoria de herederos o de aprobación de un testamento, con la previa intervención del Ministerio Público. (Agente Fiscal, y en los casos correspondientes, Asesor de Incapaces).
A su vez, la eventual “jurisdicción notarial”, amén de requerir una previa reforma del Código Civil y de Nuestra Carta Magna, afectaría y afecta también el objetivo constitucional de “afianzar la justicia”. Nos recuerda Goyena Copello a propósito de estas construcciones que “Si hay algo que afianza la justicia y traduce el verdadero imperium de un juez es el reconocimiento o desconocimiento que hace de alguien como heredero o sucesor de una persona fallecida, disponiendo la entrega de bienes o la inscripción del dominio a aquellos a quien la ley o el propio magistrado han declarado con derecho a serlo”(LL 8-5-2019)
Además el pretendido carácter de “oficial público” no implica NI PUEDE IMPLICAR (por las razones constitucionales expuestas) la potestad de administrar justicia, que es finalmente en lo que consiste la jurisdicción judicial.
A todo ello, lo coronamos con la previsión constitucional (art.121 C. Nacional) de las provincias respecto del Estado Federal, de reservar para si la institución “habilitación profesional” o poder de policía profesional, en función de la cual ningún diplomado de ninguna universidad puede ejercer su profesión universitaria (con las competencias que su diploma certifica o acredita) sin la previa autorización provincial
De lo que la “invitación” a las provincias para adherirse (eventualmente, en el caso de que el proyecto fuese aprobado como ley) tampoco es posible sin modificación de las leyes provinciales que respectivamente rigen el ejercicio profesional (amén de los Códigos procesales).-