Las superintendencias de Servicios de Salud (SSS), de Seguros de la Nación (SSN) y de Riesgos del Trabajo (SRT) convalidaron la elaboración de un régimen extraordinario para pagar a cuenta a 86 obras sociales, las cuales afrontaron las prestaciones vinculadas al Covid-19. Consiste en una afectación mensual de recaudación del 15% durante 12 meses del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (FFEP).
Según consta en la resolución emitida a través del Boletín Oficial, se estima que durante la pandemia se atendió a más de 450 mil trabajadores, lo que insumió un monto aproximado de 8 mil 500 millones de pesos. Por este motivo, se reconoció que las obras sociales importan una “clara y fundamental colaboración con el Sistema de Riesgos del Trabajo en su faz médico asistencial, ya que correspondería a las A.R.T. afrontar su costo”.
Por este motivo, representantes gremiales, empresariales y del Estado nacional, habían planteado «la necesidad de definir mecanismos que permitan compartir los costos de las atenciones que brinden las Obras Sociales, sujetos a efectuar conciliaciones posteriores en función de los efectivos casos que correspondan al Sistema de Riesgos del Trabajo”.
Al respecto, destacaron que la situación “justifica la adopción urgente de medidas que faciliten la gestión de los referidos reembolsos”, por lo que se estima razonable “instruir a las ART, como medida extraordinaria, para que afecten y transfieran una porción de los recursos del FFEP a las Obras Sociales«.
En cuanto al monto de 8 mil 500 millones de pesos, al 31 de diciembre de 2021 ya se imputó una suma superior a los 4 millones 900 mil pesos, «restando un saldo proyectado a erogar a los que se deberán adicionar aquellos gastos parcialmente afrontados por el conjunto de las Obras Sociales, correspondientes a los reconocimientos del carácter profesional».
Cabe destacar que la denominación del nuevo programa es «Régimen extraordinario de pagos de erogaciones efectuadas por las obras sociales a cuenta de los fondos provenientes del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales -creado por el decreto 590/97- para afrontar los costos de las prestaciones médico asistenciales vinculadas con la enfermedad producida por el coronavirus SARS- CoV-2, que corresponda abonar a las A.R.T. -en el marco de lo dispuesto en los decretos 367/20, 875/20, 39/21 y complementarios, como también lo establecido por el apartado 2, inciso b) del artículo 6ª de la ley 24.557”.