La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) resolvió prohibir la elaboración, el fraccionamiento y la comercialización en todo el territorio argentino de una marca de azúcar en la que encontraron “piedras y otros objetos extraños”.
La medida quedó confirmada a través de la Disposición 6478/2022 del Boletín Oficial, publicada este miércoles con la firma del farmacéutico Manuel Limeres, titular de aquel organismo.
Se trata del “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 – Procedencia: Ingenios Tucumanos”, y las actuaciones “se iniciaron a raíz del reclamo de un particular”.
En esa investigación, se llegó a la conclusión de que el lugar donde según el rótulo del envase se realizaba el fraccionamiento “es inexistente”. En paralelo, se determinó que “carece de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.
En los considerandos de la normativa se dejó constancia también que el producto “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.
Por ese motivo, “a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento”.
La disposición, en ese marco, ordenó “prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, del producto: “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, resultando ser un producto ilegal”.
También vetó “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en consecuencia ser productos ilegales”. (DIB)