La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) abona en octubre sus tres líneas de Asignación de Pago Único (APU), por lo que otorga hasta $59.058 a las personas que tramitaron sus respectivas solicitudes por nacimiento, matrimonio y adopción.
El organismo previsional cuenta con el servicio «Mi ANSES», al que se puede acceder en el sitio anses.gov.ar. A través de esa plataforma digital puede pedirse un turno para gestionar luego el beneficio de manera presencial en una oficina de la repartición que encabeza Fernanda Raverta.
En línea con la Ley de Movilidad 27.609, el organismo provisional el 25 de agosto último publicó la resolución 202/2022 en el Boletín Oficial, donde quedaron reflejados los nuevos montos para las tres líneas de APU.
ANSES: ¿A cuánto ascendió cada línea de APU?
Las tres líneas de APU registraron un aumento de 15,53% en septiembre pasado, comprendido bajo la Ley de Movilidad 27.609.
– Asignación por Nacimiento: para quien registra un Ingreso del Grupo Familiar (IGF) de hasta $316.731, se abonaba $8.547. Se paga desde septiembre $9.875.
– Asignación por Matrimonio: con un IGF de hasta $316.731, cada cónyuge cobraba $12.800. Ahora, $14.788.
– Asignación por Adopción: con un IGF de hasta $316.731, se recibía $51.119. Desde septiembre, $59.058.
ANSES: ¿Quiénes pueden acceder a la APU?
– Trabajadores registrados (Sistema Único de Asignaciones Familiares -SUAF-)
– Titulares de la Prestación por Desempleo.
– Trabajadores que cobren por una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART).
– Trabajadores de temporada.
– Titulares de la Pensión Honorífica de Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
ANSES: ¿Cuándo se paga este beneficio?
La ANSES difundió en su sito web y en sus redes las fechas de cobro de esta asistencia económica. Según ese calendario, las tres líneas de APU se abonan desde el 5 de agosto hasta el 12 de septiembre, sin importar la terminación del Documento Nacional de Identidad (DNI) del beneficiario.
ANSES: requisitos para tramitar la APU
Para percibir la Asignación por Nacimiento, se debe presentar:
Partida de nacimiento.
– DNI del recién nacido.
– Documentación para cobrar la Asignación por Matrimonio:
– Certificado de matrimonio.
– Documento Nacional de Identidad del cónyuge.
– Cuando se trate de segundo o posterior matrimonio, deberá acreditarse el divorcio con la sentencia respectiva. En los casos de divorcio en el extranjero se requerirá la documentación en iguales condiciones que para acreditar el matrimonio.
– En caso de corresponder, adjuntar certificado de defunción de anterior cónyuge.
Para perciibir la Asignación por Adopción, se debe presentar:
– Partida de nacimiento, con mención de la adopción (nueva partida para adopción plena o partida con anotación marginal para adopción simple).
– Testimonio de la sentencia de adopción.
– Documento Nacional de Identidad con el nuevo apellido.