El debate por la baja de la edad de imputabilidad suele reavivarse todos los años. Esta vez a pocos días de la realización de las PASO. Lo cierto es que hubo varios intentos en los últimos años por bajar la edad pero ninguno pudo llegar al recinto.
Incluso, en 2019, hubo un intento durante la gestión del expresidente Mauricio Macri, de bajar la edad de imputabilidad a los 14 años, pero que no pudo avanzar finalmente.
Ahora, el diputado del PRO, Alberto Asseff presentó un nuevo proyecto -de 100 artículos- en ese sentido que propone derogar la Ley 22.278 Régimen Penal de la Minoridad y crear un sistema de responsabilidad penal juvenil que busca establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años al momento de la comisión de un hecho.
El PRO propuso bajar la edad de imputabilidad
A través de la iniciativa, el diputado del PRO plantea que «la norma se aplicará al adolescente de 14 años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de 14 años de prisión o más en el Código Penal o en las leyes especiales y al mayor de 16 y menor de 18 años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales».
«Es urgente que debatamos, en la Cámara de Diputados, en principio en la Comisión Penal y después en el recinto tomemos decisiones sobre el régimen penal juvenil, que tiene que ser sistemático, debe abarcar la totalidad de la problemática, desde la pobreza hasta la educación, pasando por la punición», afirmó Asseff.
Para el legislador del PRO, «lo cierto es que ésto ha ido avanzando y ya se está transformando en un problema peor que cancerígeno para la Argentina. Está en juego nuestro presente y nuestro futuro. Nosotros no podemos mantenernos indiferentes y mucho menos sin reacción ante un flagelo como es la delincuencia juvenil».
Bajar la edad de imputabilidad: ¿qué dice el proyecto del PRO?
- ARTICULO 1°. – OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la responsabilidad penal de los adolescentes mayores de CATORCE (14) y menores de DIECIOCHO (18) años al momento de la comisión del hecho, de conformidad con el artículo 2°.
- ARTICULO 2°. – ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley se aplicará al adolescente: de CATORCE (14) años que cometiere algún delito reprimido con una pena máxima de CATORCE (14) años de prisión o más en el CÓDIGO PENAL o en las leyes especiales; y al mayor de DIECISÉIS (16) y menor de DIECIOCHO (18) años que cometiere un hecho previsto como delito de acción pública en el CÓDIGO PENAL y las leyes especiales, con excepción de aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a DOS (2) años, o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal.
- ARTICULO 3°. – TENTATIVA. Esta ley también se aplicará al adolescente que, con el fin de cometer uno de los delitos comprendidos en el artículo 2°, comenzare su ejecución, pero no lo consumare por circunstancias ajenas a su voluntad. El adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiere voluntariamente del delito.
- ARTICULO 4°. – PRESUNCIÓN DE EDAD. Las edades indicadas en el presente Capitulo se entenderán siempre referidas al momento de la comisión del hecho. Si no resultare posible comprobar fehacientemente la edad mínima o máxima establecidas en el artículo1°, deberá presumirse que el imputado no las había alcanzado al momento del hecho.
El proyecto destaca la importancia de que el niño, niña o adolescente puedan tener una función constructiva en la sociedad, por lo que propicia que aquél repare el daño causado, realice actividades comunitarias o se capacite profesionalmente y sólo frente a la comisión de delitos graves se aplique la pena privativa de la libertad como último recurso.
De todos modos, se aclara como excepción a aquellos reprimidos con pena máxima de prisión igual o menor a 2 años o sancionados con pena de multa o inhabilitación como pena principal. Sin embargo, establece que «el adolescente no estará sujeto a sanción cuando desistiere voluntariamente del delito».
Otra de las cuestiones planteadas es que la iniciativa busca «fomentar en el adolescente el sentido de la responsabilidad por sus actos y procurar su integración social. Con ese objetivo, este régimen comprenderá un abordaje integral, interdisciplinario y restaurativo».
Respecto del proceso penal, se establece que la duración máxima estará fijada en cada ley procesal y no deberá exceder el termino de tres años contados desde el acto de la formalización de la investigación preparatoria.