El Senado aprobó este jueves una modificación al impuesto a las ganancias propuesta por el Ministerio de Economía que eliminará el tributo para 800.000 trabajadores y jubilados. El proyecto ya había sido aprobado en la Cámara Baja, con lo que ahora se convierte en ley.
habló entonces ante trabajadores frente al ministerio después de una reunión con dirigentes sindicales y afirmó: «Hemos decidido enviar al Congreso Nacional una ley que elimina la cuarta categoría del impuesto a las ganancias para todos los trabajadores y jubilados de Argentina». «Para mí el salario no es ganancia, es remuneración», agregó.
En un comunicado, la cartera agregó que solo pagarán el impuesto los contribuyentes de mayores ingresos, superiores a 15 salarios mínimos vitales y móviles mensuales, de quienes puso como ejemplo a trabajadores con cargos como CEO, gerencias, subgerencias, puestos calificados y con «jubilaciones y pensiones de privilegio».
Massa también señaló que el nuevo piso del mínimo no imponible pasaría a ser de $ 1,7 millones (equivalente a unos US$ 2.370 si se toma la cotización del dólar informal) para que rija desde el 1 de octubre. Es decir, solo quienes cobren salarios por encima de ese número pagarán el impuesto.
Desde septiembre de 2023, abonaban el impuesto a las remuneraciones brutas mensuales los trabajadores con salarios por encima de $ 700.875, (equivalente a US$ 977, según la cotización del dólar paralelo)
En Zárate los beneficiarios son 4.331 vecinos y en Campana 3.428.
La medida que impulsó Massa tiene como objetivo:
Gravar exclusivamente a los ingresos con un impuesto cedular —es decir, separado de la determinación de la escala progresiva actual—, que superen el equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles mensuales —en la actualidad, equivale a $ 1.770.000 o US$ 2.300 (a la cotización del dólar informal)— actuando dicho importe como un mínimo no imponible.
*El nuevo impuesto tendrá una alícuota progresiva sobre el excedente, que va de 27% a 35%, y que se actualizará con el valor del salario mínimo dos veces por año.
*El salario anual complementario, o aguinaldo, estará exento del pago del gravamen.
*Se considera, según el proyecto, al comienzo del período fiscal el valor del salario mínimo, vital y móvil vigente al 1 de enero del 2024.
*El valor del salario mínimo, vital y móvil se actualizará el 1 de julio de cada año fiscal, considerando el valor del haber mínimo vigente a esa nueva fecha.