Los votos en blanco son aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. También son considerados cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría.
El voto en blanco es considerado un voto válido, pero no afirmativo.
Según dicta el artículo 151 del CEN, resultará electa la fórmula “que obtenga mayor número de votos afirmativos válidamente emitidos”. Es decir, en segunda vuelta, los votos en blanco no favorecen a ninguno de los candidatos, ya que serán excluidos del conteo final.
Qué diferencia hay entre voto en blanco, nulo e impugnado
Según el Código Nacional Electoral, un voto en blanco se computa cuando el sobre contenga un papel de cualquier color, sin inscripciones ni imagen alguna o se encuentre vacío.
En cambio, el voto nulo, es aquel que se emite mediante boletas no oficializadas, contiene objetos extraños, y/o defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
En tanto, los votos impugnados se refieren a aquellos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.