Estado con poder de veto
Además, el nuevo proyecto de ley sumó las siguientes modificaciones: “Se eliminó el articulo 9 y se amplió la redacción actual el artículo 35 de la Ley N° 24.804, con el fin de mantener el poder de veto en algunas decisiones de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima”.
De esta manera, en el caso de Nucleoeléctrica y Banco Nación y Arsat, “solo podrán ser privatizadas parcialmente, debiendo el Estado Nacional mantener la participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias”. Son las tres compañías estatales que quedaron dentro del Anexo II.
Además, más allá de que se privatice una parte, la nueva ley ómnibus asegura que hay acciones que sólo podrá definir el Estado. Así queda en concreto el nuevo proyecto de ley: “ARTÍCULO 10.- Sustitúyese el artículo 35 de la Ley N° 24.804, por el siguiente: ARTICULO 35.- El Estado Nacional será titular permanente de una (1) acción de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (Nucleoeléctrica Argentina S. A.) y se requerirá ineludiblemente su voto afirmativo para la toma de decisiones que signifiquen: a) La ampliación de capacidad de una central de generación nucleoeléctrica existente y/o la construcción de una nueva; b) La salida de servicio por motivos no técnicos, ya sea temporal o definitiva, de una central de generación nucleoeléctrica; c) La incorporación de accionistas en la Sociedad que le otorguen el control en los términos del art. 33 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales”.
Esto es un punto fundamental, dado que el desarrollo de una cuarta central nuclear es una discusión que en el país lleva una década, y que tenía a China como principal interesado, habiendo incluso ofrecido financiarla por u$s 9000 millones.
La otra compañía estatal del sector nuclear que sí quedó en el Anexo I entre las que podrían ser “sujetas a privatización” es DIOXITEK S.A, que produce insumos para abastecer a centrales nucleares. Esa sí podría pasar a manos privadas en su totalidad.