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Nacionales

Las escuelas y universidades privadas ya no deberán informar a la Nación los aumentos de cuota

Redaccion 30 de enero de 2024
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5 Min de Lectura
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El Gobierno nacional derogó una resolución que, desde hacía 25 años, obligaba a las escuelas y universidades privadas de Argentina a informar anualmente el importe de las cuotas y la matrícula a la Secretaría de Comercio de la Nación. Esta decisión, anunciada en el Boletín Oficial de la Nación, fue interpretada como un primer paso en la desregulación de los aranceles de las instituciones educativas privadas.

Las 14.000 escuelas privadas del país, subvencionadas o no, deberán seguir informando sus aranceles a las jurisdicciones, aclararon desde la Asociación de Institutos Privados de la Provincia de Buenos Aires (AIEPBA). Representantes de la Asociación se habían reunido la semana pasada con el subsecretario de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Nación, Fernando Blanco Muiño. En esa reunión solicitaron la derogación de la Resolución 678/99 anunciada hoy.

Según evalúan en AIEPBA, en contextos inflacionarios como lo de los últimos años “resultaba difícil de prever el monto anual de las matrículas y constituía una tarea engorrosa para los responsables administrativos de los colegios”. Desde la Asociación celebraron la derogación por considerar que se trataba solo de “un trámite burocrático”, y explicaron que la norma había sido promulgada durante los noventa, en un contexto sin inflación.

“Los colegios tendrán que seguir notificando el valor de las cuotas y los costos del servicio a cada una de las jurisdicciones provinciales y a las familias, pero ya no deberán cumplir con ese trámite engorroso que todos los años exigía la Secretaría de Comercio de la Nación”, aseguró el secretario ejecutivo de la asociación, Martín Zurita.

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La Resolución 678/99 establecía que los establecimientos educativos privados debían informar antes del 31 de octubre de cada año a la Nación el importe de la matrícula de inscripción o reinscripción. Además, debían notificar el valor total de la cuota o arancel mensual, discriminando los conceptos correspondientes a enseñanza programática, extraprogramática y todo otro concepto adicional, conforme a un formulario anexo de cuatro planillas.

Los colegios privados también debían informar a la Secretaría de Comercio la cantidad total de cuotas durante el año lectivo siguiente, la forma y plazo de pago de las cuotas, el monto y criterios de aplicación de los recargos en caso de mora y la cantidad de alumnos.

“Era una doble tarea, porque esa información también se remite a cada ministerio de Educación o autoridad educativa de cada provincia”, señaló Zurita.

La medida fue criticada por Walter Martello, Defensor del Pueblo Adjunto de la provincia de Buenos Aires, quien consideró que se habilita a “las entidades educativas privadas de todos los niveles a fijar el precio de sus aranceles mensuales sin límites”.

Martello señaló que las escuelas privadas “podrán realizar los ajustes que crean convenientes y establecer las condiciones de acceso a sus servicios sin controles ni restricciones”.

Para el funcionario bonaerense, la resolución derogada “garantizaba el derecho que asiste a las familias a contar con información vinculada con los servicios educativos privados contratados para sus hijos y/o menores a cargo”.

Desde AIEPBA sostienen que, en rigor, lo único que se derogó es la obligación de informar a la Secretaría de Comercio de la Nación, no a las familias ni a las provincias. Desde la Asociación también impulsan la modificación del decreto 2417/93, que regula el funcionamiento de los colegios privados y que continúa vigente. Este decreto abarca la comunicación de los aranceles a las familias y a las jurisdicciones.

El decreto 2417/93 obliga a las escuelas a informar a las familias en septiembre u octubre de cada año (según si tienen o no subvención) cuál será el arancel del año siguiente y limita los aumentos al 50% del aumento de costos que surja de las paritarias docentes. Por lo tanto, no permite trasladar otros costos, como alquileres.

Además, esa norma establece que, si la escuela no logra la firma de más del 50% de los padres de los alumnos en el acuerdo escolar, al año siguiente tendría que mantener la cuota del año anterior. El acuerdo escolar es el documento en el que se informan los valores del año siguiente y que las familias deben devolver firmado para garantizarse la matrícula.

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