La Justicia frenó los artículos del DNU 70/23 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos y, a partir de ese fallo, se cae también la venta de medicamentos en kioscos y otros establecimientos en los que no haya un profesional para dispensarlos.
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.
La sentencia se dispuso en función del pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 de ese DNU, a través del cual el Gobierno, a pocos días de asumir, desreguló numerosos sectores de la economía.
El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de Farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, según el gremio del sector.
Ahora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de atención.
También, la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.
La sentencia afirmó: «Los perjuicios que se derivan de manera inmediata de la entrada en vigencia del DNU 70/23 en lo que hace a la modificación y derogación de los artículos 25, 26 y 42 de la ley 17.565 (artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023) que afectan el trabajo y la profesión de los farmacéuticos, en su fuente laboral, todos los recaudos cautelares se encuentran reunidos, por lo que corresponde revocar lo decidido en grado y hacer lugar a la suspensión de los efectos del DNU en lo que hace a las regulaciones implementadas hasta tanto se dicte resolución definitiva».
En un comunicado, el Sindicato celebró el fallo y resaltó que el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población.
Además, advirtió que la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en la Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender.