Los empleados de comercio, representados por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS), se preparan para recibir el sueldo en diciembre con una suba. En realidad, se trata de la incorporación de las sumas no remunerativas al básico de noviembre, y que se estuvo haciendo de manera progresiva.
Por otra parte, hace unos días se homologó el acuerdo paritario con las cámaras empresarias de los meses de septiembre y octubre, que aumentó los sueldos en un 8% en dos tramos. De esta manera, los sueldos básicos superan los $900.000. Aunque a ese número hay que sumarle el presentismo y la antigüedad.
Desde septiembre 2024, la FAECyS y las cámaras mercantiles acordaron la incorporación de las sumas no remunerativas al salario básico de manera escalonada.
Incluye las sumas no remunerativas correspondientes a los meses de enero y febrero 2024, que pasarán a formar parte del salario remunerativo en los meses de septiembre, octubre y noviembre en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas. La última se verá reflejada cuando reciba el sueldo a principios de diciembre.
Empleados de Comercio: cómo quedan los sueldos a cobrar en diciembre
En el acuerdo paritario, además de repasar cómo quedaron los salarios básicos de cada categoría con estos incrementos, se explicó que por antigüedad se debe sumar un 1% por año pasado «a las cifras remunerativas y no remunerativas».
Mientras que para el presentismo, «las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser incrementadas con la asignación complementaria establecida en el convenio colectivo de trabajo».
De esta manera, así quedaron confirmados los sueldos de los empleados de comercio que recibirán en diciembre, según la categoría.
Maestranza:
- Categoría A: $855.620
- Categoría B: $858.097
- Categoría C: $866.775
Administrativos:
- Categoría A: $864.918
- Categoría B: $868.640
- Categoría C: $872.357
- Categoría D: $883.516
- Categoría E: $892.810
- Categoría F: $906.452
Cajeros:
- Categoría A: $868.016
- Categoría B: $872.357
- Categoría C: $877.930
Auxiliares Generales:
- Categoría A: $868.016
- Categoría B: $874.210
- Categoría C: $894.674
Auxiliares Especiales:
- Categoría A: $875.458
- Categoría B: $886.615
Vendedores:
- Categoría A: $868.016
- Categoría B: $886.617
- Categoría C: $892.814
- Categoría D: $906.452
En cuanto al adicional por antigüedad, el mismo es del 1 por ciento por año trabajado y deberá aplicarse a las cifras remunerativas y no remunerativas; en tanto que para el presentismo, las cifras remunerativas y no remunerativas deberán ser aumentadas con la asignación complementaria establecida por el artículo 40 del convenio colectivo 130/75 de empleados de comercio.
Respecto del adicional por manejo de caja, es un complemento remuneratorio, fijado porcentualmente, según las funciones asignadas al cajero. Este adicional se calcula sobre el sueldo inicial. Los cajeros tienen ese adicional por CCT Nº 130/75, que en las escalas salariales figura como monto anual, no remunerativo, y se abona por trimestre vencido, o sea, esa suma se divide por 4, y se liquida trimestralmente.