La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana marcó un antes y un después en materia judicial al confirmar que el actual artículo 128 del Código Penal argentino abarca las representaciones de pornografía infantil generadas o modificadas mediante inteligencia artificial (IA), aunque no existan víctimas reales identificadas.
El fallo, inédito en el país, se dio en el marco de una causa donde un hombre quedó acusado de publicar y distribuir pornografía infantil en concurso real con la tenencia de ese tipo de material. La defensa intentó evitar la elevación a juicio argumentando que no se acreditó la existencia de víctimas reales y que el contenido podría haber sido creado digitalmente por herramientas tecnológicas.
Los argumentos de la defensa
El acusado, según la investigación, poseía y difundía imágenes y videos de menores de entre 3 y 13 años en situaciones sexuales explícitas. Sin embargo, su abogado planteó que “ninguna de las víctimas fue identificada” y que “no se probó si el material correspondía a personas reales o si fue generado por inteligencia artificial”. Por eso, apeló la elevación a juicio, sosteniendo que el artículo 128 busca proteger a víctimas reales y no penaliza las representaciones ficticias.
El fallo de la Cámara
Los camaristas Mariano Magaz, Humberto Bottini y María Pía Leiro rechazaron el planteo y confirmaron la elevación a juicio. En su resolución, afirmaron que el artículo 128 del Código Penal, reformado por la Ley 27.436, contempla las “representaciones” de menores en situaciones sexuales explícitas, sin importar si fueron creadas mediante herramientas tecnológicas como la inteligencia artificial.
“La norma emplea el vocablo ‘representación’, entendida como imagen real o simulada de un menor de edad con contenido sexual, lo que queda abarcado por el tipo penal, independientemente del modo en que haya sido generada”, detallaron los jueces.
Además, advirtieron que permitir ese tipo de contenidos, aunque fueran creados artificialmente, “conduciría a normalizar la pedofilia y, en definitiva, pone en peligro el bien jurídico protegido: la libertad e integridad sexual de las infancias”.
Compromiso internacional
El tribunal recordó que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (Ley 23.849) y el Protocolo Facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (Ley 25.763) comprometen al Estado argentino a proteger a los niños de cualquier forma de explotación sexual, incluyendo toda representación por cualquier medio de un niño dedicado a actividades sexuales explícitas, reales o simuladas.
Por eso, el fallo remarcó que la norma interna ya se encuentra alineada con esos estándares internacionales y permite el reproche penal de este tipo de material, incluso si fue generado o adulterado por IA.
Un caso que marca el camino
El fallo de la Cámara de Zárate-Campana sienta un precedente relevante en tiempos donde las nuevas tecnologías, como la inteligencia artificial, presentan desafíos inéditos al derecho penal. La causa ahora seguirá su curso en el juicio oral, donde se buscará determinar la responsabilidad del acusado.
