Mediante el Decreto N° 816/24 el intendente Marcelo Matzkin promulgó la Ordenanza N° 5196 sancionada por el Concejo Deliberante que establece un marco regulatorio para la venta ambulante en el distrito.
La ordenanza determina que quienes deseen realizar venta ambulante deberán cumplir con una serie de requisitos, entre ellos:
-Ser mayor de edad y residir en Zárate con un tiempo mayor a un año.
-Presentar un informe social que acredite vulnerabilidad económica.
-Inscribirse en el Monotributo Social y acreditar que la actividad es su única fuente de ingresos.
-Contar con libreta sanitaria y realizar cursos de manipulación de alimentos, cuando corresponda.
-Además, se dará prioridad a quienes comercialicen productos artesanales, destacando su valor agregado.
Condiciones para los puestos
El Municipio será el encargado de determinar los lugares donde se instalarán los puestos, que deberán cumplir con normas específicas:
-No obstaculizar el paso de peatones ni la visión vehicular.
-Mantener condiciones de higiene, incluir recipientes para residuos y proteger los productos del clima.
-Ser atendidos exclusivamente por los titulares del permiso o familiares directos autorizados. No se puede tener empleados.
-Sanciones por incumplimientos
La normativa también detalla infracciones y sanciones, entre ellas:
-La atención del puesto por personas no autorizadas.
-La transferencia o alquiler de permisos.
-La instalación de puestos en lugares no autorizados.
-Cualquier incumplimiento será sancionado según el Código de Faltas vigente, con el objetivo de garantizar el ordenamiento del espacio público y la seguridad de las actividades comerciales.