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Noticias Locales

Tras el reclamo del Sindicato Químico de Zárate la justicia laboral ordenó reincorporar a 25 trabajadores despedidos

Redaccion 10 de enero de 2025
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6 Min de Lectura
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La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dió lugar al reclamo del Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate, que conduce Oscar Casco, y la química entrerriana FADEMI S.A deberá reincorporar provisionalmente a los 25 trabajadores despedidos por participar de una huelga convocada por el gremio.

La Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo falló en contra de la empresa química FADEMI S.A, ubicada en la provincia de Entre Ríos, y le ordenó reincorporar a los 25 trabajadores despedidos por haber participado de una huelga convocada por el Sindicato de Industrias Químicas y Petroquímicas de Zárate (SPIQyP).

El conflicto en la empresa productora de acumuladores y baterías comenzó en junio de 2024, como consecuencia de los reclamos del gremio sobre los incumplimientos de la empresa en materia de condiciones de seguridad en la planta, además de haber ejecutado descuentos sin justificación en los salarios de los trabajadores.

A este escenario se sumó el despido de tres empleados de la planta, por lo que el gremio llevó a cabo una huelga para lograr la reincorporación de los trabajadores cesanteados. Como respuesta FADEMI S.A despidió a 25 empleados, lo que equivale al 30% del total de la plantilla laboral, bajo la imputación de ausencias injustificadas y argumentando que la acción gremial no formaba parte del derecho constitucional de huelga.

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Con el conflicto abierto, el gremio, bajo el asesoramiento de los abogados Gustavo Ciampa, Mario Mitre y Fabián Rodríguez, solicitó un amparo judicial para que se declare la nulidad de los despidos por a llevar a cabo la huelga, amparándose en las normas constitucionales, tratados internacionales de derechos humanos, la ley de Asociaciones Sindicales y la ley de Antidiscriminación.

Además, el gremio solicitó que se condene a la empresa por práctica desleal, invocando los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, e interpuso una medida cautelar para que se reincorpore a los trabajadores hasta resolver la cuestión de fondo.

La justicia laboral atendió el pedido del sindicato y ordenó a FADEMI S.A y dió lugar al pedido de reincorporación provisoria de los 25 trabajadores despedidos. En ese sentido, Ciampa remarcó que “con lo resuelto por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, el Estado, a través del Poder Judicial, cumple con el mandato constitucional de proteger adecuadamente a los trabajadores en el ejercicio de un derecho derivado de la libertad sindical – como lo es el derecho de huelga- frente a las represalias patronales” y recordó que el Convenio 98 de la OIT resguarda el accionar sindical y el derecho humano a la huelga, “tal como lo ordena la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión Consultiva 27/21”, explicó.

El titular del gremio, Oscar Casco, destacó por su parte que, “es muy importante que el Poder Judicial actúe con celeridad para proteger a los trabajadores frente a las represalias patronales por ejercer el derecho a la huelga con que contamos las organizaciones sindicales y los trabajadores y trabajadoras para la defensa de nuestros derechos e intereses”, subrayó.

En ese sentido resaltó que “en este caso, además, en que la empresa se negó a todo diálogo en las instancias ministeriales para solucionar los motivos del conflicto, y lo agravó pretendiendo despedir a los trabajadores que ejercían su derecho a la huelga”, relató el dirigente gremial.

El fallo judicial remarca que, según lo dispuesto por el Comité de Libertad Sindical de la OIT, “nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminacion en relación con el empleo”, indica la resolución.

Asimismo, explica que, conforme a los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “la huelga constituye un medio legítimo de defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales” y que “se trata de un recurso que ejercen los trabajadores y las trabajadoras como medio de presión sobre el empleador a fin de corregir una injusticia o bien para la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en las empresas y que interesan directamente a los trabajadores y las trabajadoras”, sostiene el tribunal.

Finalmente, la justicia laboral afirmó que, por lo expuesto anteriormente, “la unilateral decisión de la empleadora de arrogarse la facultad de declarar ilegítima una medida de acción sindical y, sobre tal base, disponer la cesantía de los huelguistas” y abrió un interrogante sobre la aplicación de la Ley de Bases, calificando de “dudosa constitucionalidad” la norma aprobada en julio de 2024.

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