La Senadora Provincial por el Frente de Todos, Agustina Propato, ingresó un proyecto de ley relacionado a la temática de violencia de género con el fin de poder proteger a las víctimas y agilizar la detención del agresor.
El proyecto de ley establece en primer lugar la incorporación del artículo 148 bis a la ley 11.922. Dicho artículo debe figurar redactado de la siguiente manera:
«En los procesos desarrollados en el marco de causas relativas a violencia de género, se tendrá en cuenta la existencia de acciones por parte del imputado que permitan visualizar una escalada de violencia en los hechos, que ponga en riesgo la integridad física de la víctima y su familia. Para meritar y decidir acerca del riesgo para la integridad física de la víctima o de su familia, se debe tener en cuenta, entre otras pautas, la existencia de: 1) amenazas, atentados o hechos de violentos realizados por el imputado en contra de la víctima o de su familia 2) incumplimiento, por parte del imputado, de medidas cautelares no privativas de la libertad que se hayan ordenado en protección de la víctima, previstas en las Leyes 12.569 de violencia familiar y 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales.
La Senadora Propato fundamentó el proyecto de ley, primero al mencionar el dictado de la prisión preventiva y sus parámetros de procedencia que son objeto de debate permanente en la legislación nacional y también en la Provincia de Buenos Aires. Vale recordar que dicha medida judicial y de acuerdo a la Constitución Nacional, sostiene que si bien toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia y a permanecer en libertad durante la sustanción del proceso hasta tanto se dicte una sentencia condenatoria firme, por lo tanto la prisión preventiva del sospechoso mientras dura el proceso penal, es una medida de carácter excepcional que sólo puede aplicarse cuando exista un peligro cierto de que el imputado intentará entorpecer la investigación o se fugará.
«Existen razones suficientes para afirmar que estas herramientas procesales no han sido aptas para asegurar la integridad física de las víctimas violencia de género y sus familias» expresó Agustina Propato y agregó que desde su espacio proponen «en este proyecto una modificación sustancial en el Código de procedimiento penal de la Provincia de Buenos Aires, haciéndonos eco y receptando las demandas de las organizaciones civiles, de las familias y de las mujeres que deben contemplar con resignación e impotencia la epidemia de femicidios que se desata impiadosamente en nuestra sociedad, que no se doblega ante las leyes que nos rigen».
De acuerdo al proyecto de ley, la solicitud de incorporación del artículo 148 bis se hará al Código de procedimiento penal de la provincia de Buenos Aires , ubicado en el titulo VI, Capítulo I sobre medidas de coerción que regulan la aprehensión , detención y prisión preventiva, incluyendo un presupuesto más con carácter protectorio, para su procedencia, de modo que procederá la medida cuando exista riesgo para la integridad física de la víctima y/o su familia e incluyendo presupuestos o pautas no taxativas de las que el juez podrá asirse para evaluar si procederá la medida de coerción en el caso concreto.
«La mirada de género en el procedimiento debe traducirse en medidas concretas que subsuman al procedimiento penal bajo los parámetros objetivos y los estándares de derechos humanos de la mujer reconocidos a nivel internacional e incorporado al bloque de nuestra constitución. Creemos que lo dicho es razón suficiente y necesaria para evaluar la posible procedencia de la medida de detención incorporando el presupuesto de evaluación de riesgo que importa la conducta del agresor, positivándolo en posibles parámetros que no son taxativos y de acuerdo siempre a las particulares circunstancias de cada caso» apuntó la legisladora bonaerense.