Por Dr. Facundo Ocampo:
Los delitos de peligro abstracto son legítimos. Y si no lo son, eso vale para todos, no solo para el presidente.
Los delitos de peligro abstracto son delitos en los que se castiga una conducta peligrosa en general. Como tener armas sin autorización, explosivos, materiales radiactivos… o violar disposiciones sanitarias en una pandemia (artículo 205 del Código Penal)
El chiste de estos delitos, a diferencia de lo que habría dicho el presidente (y sus apologistas), NO requiere ninguna constatación de un daño efectivo (contagio), NI de un peligro concreto (riesgo de contagio), generando ello que sea difícil de zafar ante estos delitos.
Es cierto que un sector minoritario, algunos fallos de tribunales locales, y un par de consideraciones de un voto individual en el caso “Arriola”, sugieren que estos delitos son inconstitucionales: contrarios al artículo 19 de la Constitución Nacional, que requeriría daño a terceros (o peligro concreto de daño).
Esta interpretación (además de minoritaria) es equivocada. Ya de por sí, la Constitución Nacional en el artículo 19 no requiere daño como condición necesaria para criminalizar: también habla de afectaciones a la moral y al orden público. Pero ese no es el argumento decisivo.
El argumento decisivo es que en una sociedad de riesgos es necesario castigar ciertas conductas en abstracto, para proteger a la comunidad: ¿Acaso no podría castigarse la tenencia de explosivos peligrosos en un domicilio, porque “no está acreditado el peligro para terceros”?
Lo que no se puede hacer es trampa y ser deshonesto intelectualmente. El oficialismo no salió a gritar insconstitucionalidades el año pasado, cuando no se sabía lo de la foto y se perseguía penalmente a la gente por el artículo 205 del Código Penal. Lo hizo la oposición.
De otra forma, la enorme mayoría de las causas penales que se hicieron por violación a las normas sanitarias del poder ejecutivo tendrían que caer: a menos que se acreditase un daño a terceros o un peligro concreto, no habría delito (como ir en auto sin permiso).
Entonces hay algo absolutamente cínico en decir ahora, un año después, cuando lo “pescaron” al presidente violando sus propias reglas, que los delitos de peligro abstracto son inconstitucionales (o algo similar).
Y supongamos que tienen razón ¿Cuál sería la respuesta? No es delito en el caso del presidente, ni tampoco en todos los demás. Quizá algunas personas estarían de acuerdo, y no necesariamente los partidarios del gobierno. Pero, ¿Qué pasa si se difunde la variante delta y hay que hacer un nuevo confinamiento?. El artículo 205 del Código Penal ya mucho no va a servir para disuadir conductas. Nos vamos a quedar sin una herramienta importante. Quizá muera más gente. Y todo para justificar el cumpleaños en Olivos.
Dr. Facundo Ocampo: Dip. en derecho constitucional especializado. Dip. con honores en derechos humanos. Dip. en derecho procesal. Mg. en derecho laboral y relaciones internacionales del trabajo.